POR: JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO
El magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, Augusto Morales Valencia, decidió trasladar de los despachos judiciales a la prensa sus posiciones como servidor público, descalificándome tácitamente por mi columna “Tribunal sesgado”, en la cual siento mi criterio con respecto a su fallo relacionado con Tierra Viva y los derechos que se han violado. Advierto que mi escenario como columnista es la prensa, mientras el de él como magistrado es el tribunal; pero aún así considero prudente hacerle algunas respetuosas precisiones:
Dice el Magistrado: “La jurisdicción administrativa está instituida para garantizar o hacer efectivos los derechos de las personas y de la sociedad, que resultan desconocidos o lesionados por la acción de las autoridades del Estado…”. Doctor: la constructora y los compradores que actuaron con legalidad también tienen derechos, e igualmente requieren que los tribunales se los garanticen y se los hagan efectivos.
El caso cuestionado no es ilustrado con “conceptos totalmente contrarios a la realidad”, como Usted lo dice; lo que hago es contrastar los derechos colectivos abstractos, “frente a los derechos que surgen de un desarrollo habitacional por parte de una importante firma constructora beneficiaria de los permisos otorgados para ello”. La firma adquirió unos derechos a través del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la ley y, como consecuencia, se le otorgan los permisos para construir y vender. Y quien otorga esos permisos es nada menos que el propio Estado, a través de las instituciones constitucionalmente investidas para ello.
Agrega: “Las normas a la que ésta (la constructora) se sujetó pueden ser válidas, pero sin que puedan llegar al extremo de lesionar o amenazar derechos de la colectividad.”. Coincidimos nuevamente en que la constructora se sujetó a unas normas válidas; normas que determinan, además, cuáles son las autoridades encargadas de expedir los permisos y licencias para desarrollar un proyecto de esa magnitud. De ahí que nunca se haya cuestionado la legalidad del proyecto y se acuda a posiciones subjetivas, sustentadas en el parecer de alguna parte de la sociedad que, sin estar debidamente documentada, hizo una alharaca que fue hábilmente utilizada como mecanismo electoral, y hoy resulta avalada por ustedes en contraposición a las normas establecidas.
Dice que “una columna de opinión debe estar soportada o apoyada en un hecho, acontecimiento cierto, demostrable o verificable”. El hecho cierto es el otorgamiento por los entes constitucionalmente encargados, de unos permisos y licencias a una constructora para desarrollar un proyecto; y mi opinión es una protesta porque la seguridad jurídica se está viendo vulnerada por las decisiones de un tribunal que desconoce una acción amparada en la legalidad. ¿No es una catástrofe social y económica la que se deriva del temor de invertir en una ciudad donde no opera el derecho positivo, sino el creado por el criterio personal de jueces o magistrados?
¿Qué le diremos a quien quiera invertir en Manizales? ¿Que la viabilidad de sus proyectos, ya no está en las licencias y permisos de la autoridad ambiental, ni de la autoridad planificadora municipal, ni de la rigurosidad expresamente contemplada en la ley, sino en el criterio amañado de funcionarios judiciales que se sienten con el poder de legislar o desconocer los procedimientos administrativos taxativos? ¿Que la seguridad jurídica de nuestra ciudad no está fincada en las normas preestablecidas, sino en conceptos de magistrados que, para fallar, desconocen el acervo probatorio, y delegan sus decisiones en otras instituciones ante las cuales no cabe el derecho de contradicción? ¿Que en Manizales existe una institución judicial que puede desconocer y reemplazar los organismos y mecanismos constitucionales a su antojo?
Coincidimos en que estamos ante un nuevo derecho, que no solo debemos aceptar, sino asimilar. Pero ese nuevo derecho no contempla que un tribunal tenga el poder para legislar, o para fallar contrariando el principio de que “Donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo”; o el art. 230 de la Constitución Política que reza: “Los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley…”. Y en este caso, como la ley es absolutamente clara, no es legítima su interpretación.
Cordialmente,JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO
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